Moronati

Documentos

María y Eduardo, identificados con ambos apellidos

Fecha
6 de febrero de 1929
Archivo
Biblioteca Virtual de Prensa Histórica
Signatura o referencia
BOP de Zamora, páginas 5–6
Tipo
prensa
Valor como prueba
Documentado
Consulta en origen
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Qué es

Una sentencia civil identifica a María Cuadrillero Reoyo, casada y vecina de Durango, y a Eduardo Moronati López de la Calle como su marido. Es una corroboración independiente de la pareja.

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Página 5

Página 5 del Boletín Oficial de la provincia de Zamora, 6 de febrero de 1929, a tres columnas: Registro de la Propiedad de Toro (relación de fincas), plantillas de empleados municipales (Otero de Bodas, Vadillo de la Guareña…), y en la tercera columna «Juzgados de primera instancia»: Puebla de Sanabria (citación y requisitoria), Arévalo (cédula de citación) y Villalpando (cédula de notificación). La cédula de Villalpando ocupa el final de la tercera columna y continúa en la página 6.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[Columna tercera, parte inferior] VILLALPANDO Cédula de notificación. En el juicio declarativo de mayor cuantía que después se expresa, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue: Sentencia.—En la villa de Villalpando á diez y seis de Enero de mil novecientos veintinueve: el Sr. Julio del Río Escalonilla, Juez de primera instancia de la misma y su partido, vistos los presentes autos de juicio declarativo ordinario de mayor cuantía, seguidos entre partes: de una, como demandante, D.ª María Cuadrillero Reoyo, vecina de Durango, casada, mayor de edad, sin profesión expecial [sic], representada por el Procurador D. José Labrador Luna, y antes por el Procurador D. Marcelino González Cifuentes, y defendida por el Letrado D. Benito M.ª Valencia; y de otra, como demandados, D. Eduardo Moronati López de la Calle, marido de aquella, en ignorado paradero y declarado en rebeldía, y D. Secundino de Anta González, casado, industrial, mayor de edad y vecino de Cerecinos de Campos, representado por el Procurador don Marcial López Alonso con la dirección del Letrado D. José M.ª Cid; sobre nulidad de escritura de compra-venta de una finca rústica y consiguiente cancelación de inscripción. [continúa en la imagen zamora-1929-02]

El texto sigue en la imagen siguiente.

Qué se ha transcrito. Se transcribe la parte de la cédula de notificación del Juzgado de Villalpando que está en esta página (tercera columna, parte inferior: desde el epígrafe «VILLALPANDO» hasta «…cancelación de inscripción.»). El resto de la página (Registro de Toro, plantillas municipales, Puebla de Sanabria, Arévalo) es ajeno a la familia y no se transcribe.

Lecturas dudosas.

  • «dictado»: impreso con la c empastada («diccado»); lectura segura.
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Página 6

Página 6 del mismo Boletín Oficial (Zamora, 6 de febrero de 1929), a tres columnas. Arriba de la primera columna, la parte dispositiva y el pie de la cédula de Villalpando (R—678). Siguen un edicto del Juzgado de Zamora (subasta de fincas en Morales del Vino), un edicto de Samir de los Caños y anuncios de acotados (Valcabado, Cazurra).

El texto viene de la imagen anterior.

Transcripción Transcripción de la pieza pertinente; el resto de la imagen es ajeno a la familia

[continuación de la imagen zamora-1929-01; primera columna, parte superior] Parte dispositiva.—Fallo.—Que debo declarar y declaro nulo y sin ningún valor ni efecto el contrato de compra-venta celebrado entre D. Eduardo Moronati y López de la Calle y don Secundino de Anta González, el doce de Agosto de mil novecientos veintisiete, respecto de la mitad proindiviso de la finca llamada Ribota, termino de Villalpando, y nula, por consecuencia, la escritura otorgada por los mismos en la fecha dicha y en la que se consignó tal contrato ante el Notario de Benavente D. Serapio González Mato; mandando que, una vez firme esta sentencia, se cancele, anule y deje sin efecto la inscripción hecha en el Registro de la Propiedad de este partido a favor del referido Sr. Anta de la mencionada mitad de finca, por virtud del contrato y escritura que se anulan; condenando a dichos demandados D. Secundino de Anta González y D. Eduardo Moronati López de la Calle a sufrir las consecuencias de tales declaraciones y a estar y pasar por ellas, y en la forma que determinan la Ley Hipotecaria y su Reglamento se cancele la incripción [sic] dicha; reservando al D. Secundino de Anta todas las acciones de que se crea asistido contra el otro demandado D. Eduardo Moronati, para que las ejercite según corresponda. Se imponen todas las costas de este litigio a repetido demandado D. Secundino de Anta González; y notifíquese esta resolución al demandado rebelde en la forma que disponen los artículos 282 y 283 de la Ley de Enjuiciamiento civil.—Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.—Julio del Río.—Publicada el mismo día. Y para la notificación del demandado rebelde D. Eduardo Moronati López de la Calle, expido la presente en Villalpando a veintidós de Enero de mil novecientos veintinueve.—El Secretario, Joaquín Ramos.—V.º B.º—El Juez de primera instancia, Julio del Río. R—678

Qué se ha transcrito. Se transcribe la continuación de la cédula de Villalpando (primera columna, parte superior: desde «Parte dispositiva» hasta «R—678»). Las demás piezas de la página son ajenas a la familia y no se transcriben.

Lecturas dudosas.

  • «Ribota»: nombre de la finca, lectura clara en la ampliación.
  • «Secundino» en «D. Secundino de Anta Gonzá-»: letras gastadas («Secunjino»), lectura segura por las demás apariciones.
Observaciones de la transcripción

Cédula de notificación del Juzgado de primera instancia de Villalpando (BOP de Zamora, 6-02-1929, pp. 5–6, R—678). Sentencia de 16 de enero de 1929 en el pleito promovido por D.ª María Cuadrillero Reoyo, vecina de Durango, casada, contra su marido D. Eduardo Moronati López de la Calle («en ignorado paradero y declarado en rebeldía») y contra D. Secundino de Anta González, vecino de Cerecinos de Campos. El fallo anula la compraventa de la mitad proindiviso de la finca «Ribota», término de Villalpando, hecha por Eduardo a Anta el 12 de agosto de 1927 ante el notario de Benavente Serapio González Mato. La cédula está fechada en Villalpando el 22 de enero de 1929. El texto da expresamente los dos apellidos de María y el vínculo conyugal («marido de aquella»). El paradero desconocido de Eduardo en 1929 es lo que dice el edicto procesal; no se extrae de ello ninguna conclusión adicional.