Moronati

Documentos

Ejecutoria del pleito de José de Moronati contra José de Asua (1827)

Fecha
24 de febrero de 1827
Archivo
Archivo de la Real Chancillería de Valladolid
Signatura o referencia
Registro de Ejecutorias, caja 3877,33 (27 imágenes); PARES, descripción 5801823
Tipo
ejecutoria (copia judicial)
Valor como prueba
Documentado
Consulta en origen
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Qué es

Carta ejecutoria expedida en Valladolid el 24 de febrero de 1827 en el pleito entre José de Moronati, vecino y comerciante de Durango, y José de Asua, de la misma vecindad, sobre el desalojo de una habitación de una casa. El pleito empezó en Durango el 20 de octubre de 1823 con una petición de María Manuela de Ysurieta, «consorte legítima» de José, que actuaba con poder de su marido, ausente en viaje a Francia. Inserta la escritura por la que José compró el 14 de octubre de 1817, con pacto de retroventa de seis años, una casa de nueva planta en Durango por 22.000 reales.

Texto del registro

Pasajes transcritos de las imágenes 2 y 3 (no es transcripción íntegra de la ejecutoria). Criterio: se separan palabras y párrafos y se actualiza la puntuación para facilitar la lectura; se conservan nombres, fechas, grafías y fraseado. Entre corchetes, [ilegible], lagunas y lecturas dudosas. Se desarrollan las abreviaturas evidentes. [Imagen 2, encabezamiento marginal:] A pedimiento de Dn José de Moronati, vecino y del comercio de la villa de Durango. [Imagen 2, cuerpo, desde «Que en esta»:] Que en esta nuestra Corte y Chancillería, y ante el nuestro Juez mayor de dicho nuestro noble Señorío de Vizcaya, se ha tratado y [pende?] pleito entre Dn José de Moronati, vecino y del comercio de la indicada villa de Durango, y [ilegible] Fernández, su procurador, de la una parte, José de Asua, de la misma vecindad, y Bernabé Cantalapiedra Bayón, su procurador, de la otra, sobre el desocupo de la habitación de una casa y otras cosas en el proceso de dicho pleito [ilegible]; el cual vino a esta nuestra Real Audiencia, y ante el referido nuestro Juez mayor de Vizcaya de ella, en grado de apelación por vía de agravio, a instancia de la parte del mencionado José de Asua, del auto difinitivo en él dado por el Teniente general de dicho nuestro noble Señorío de Vizcaya, haciendo veces de Corregidor de él, en diez y ocho de febrero del año próximo pasado, y tubo su origen ante la Justicia ordinaria de la significada villa de Durango, en veinte de octubre del año de mil ochocientos veinte y tres, por la petición que dice así: Dª María Manuela de Ysurieta, consorte legítima de Dn José Moronati, vecinos de esta villa de Durango, ante Usted, presentando el poder especial y general otorgado a mi favor por el referido mi marido por su ausencia en viage al Reyno de Francia, que acepto, presento y juro, parezco y, como más haya lugar en derecho, digo: Que Dn Miguel de Ygarte y Dª Concepción de Arcoitia, su muger, de esta misma vecindad, por escritura otorgada en ella a catorce de octubre de mil ochocientos diez y siete, en testimonio de Dn Jorge Francisco de Ercilla, escribano real y del número de esta propia villa, vendieron a dicho mi marido por juro de heredad y pacto expreso de retroventa, con término de seis años, una casa de nueva planta erigida por ellos mismos en el parage de [Gabiteguieta?] de esta expresada villa, en precio convenido de veinte y dos mil reales vellón [...] [Imagen 3, cierre de la petición:] [...] María Manuela de Ysurieta, que no sabe firmar. José Fran.co Moronati é Ysurieta. [Imagen 3, comienzo de la escritura insertada:] En la noble villa de Durango a catorce de octubre, año de mil ochocientos diez y siete [...] parecieron [...] de la una Dn Miguel de Ygarte y Dª Concepción de Arcoitia, marido y muger legítimos, vecinos de esta expresada villa, y de la otra Dn José de Moronati, vecino y del comercio de la misma [...]

Procedencia del texto: transcripción parcial (pasajes) de la copia judicial.

Límites de este documento

Se han leído selectivamente las 27 imágenes; solo se transcriben los pasajes citados. Las firmas son copias del escribano, no autógrafos. La forma «José Fran.co Moronati é Ysurieta» firma en lugar de Manuela, que no sabía firmar; el documento no dice que sea su hijo, aunque el nombre coincide con el de José Francisco. La ejecutoria no menciona Ponti, Italia ni los padres de José. José de Asua es el mismo vecino que denunció a José ante la Diputación en noviembre de 1826; el documento no relaciona expresamente ambos asuntos. Imagen sujeta a las condiciones de PARES: se publica solo el texto.