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Documentos

Julia Reoyo y Fernando Cuadrillero Reoyo en un edicto de 1922

Fecha
28 de septiembre de 1922
Archivo
Biblioteca Virtual de Prensa Histórica
Signatura o referencia
BOP Valladolid 28-09-1922: Julia Reoyo Garzón contra Fernando Cuadrillero Reoyo; p. impresa 678, posición 2, columna 3, edicto 3028; idImagen 2013131886; PDF alternativo 797849
Tipo
boletín oficial
Valor como prueba
Documentado
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Qué es

Un edicto del BOP publica el emplazamiento en una demanda de Julia Reoyo Garzón frente a Fernando Cuadrillero Reoyo sobre declaración de prodigalidad y sujeción a tutoría especial. Se firmó en Medina de Rioseco el 21 de septiembre.

Límites de este documento

Se recupera el original de una pista antes conocida por índice/OCR. Es una demanda, no una sentencia ni prueba de los hechos alegados. El texto no declara que Fernando sea hijo de Julia. No se confunde al demandado de apellido Reoyo con Fernando padre.

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BOP · página original 678

Página impresa 678 del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 28 de septiembre de 1922, a cuatro columnas: final de una real orden militar (columnas 1-2), Administración municipal (Bercero/Berceruelo, Brahojos de Medina), Administración de justicia (Valladolid-Plaza, núm. 3.044; Medina de Rioseco, núm. 3.028) y Juzgados municipales (Valladolid-Plaza, núm. 3.033; Carpio, núm. 3.041). Pie de imprenta del Hospicio provincial y signatura de pliego 154.

Transcripción Transcripción íntegra de la pieza pertinente

[Encabezado de página:] 678 — 28 de Septiembre de 1922 [Título de sección, cabeza de la columna 3:] ADMINISTRACION DE JUSTICIA Juzgados de primera instancia é instruccion. […] Num. 3.028. MEDINA DE RIOSECO CEDULA DE EMPLAZAMIENTO Por el señor don Victoriano Carvajo, Juez municipal suplente de bienios anteriores, de esta Ciudad, en [f]unciones de Juez de primera instancia de este partido, por ausencia del Juez propietario y del municipal y excusas de otros Jueces; en providencia de hoy, en los autos de juicio ordinario de mayor cuantía, entre doña Julia Reoyo Garzon, representada por el Procurad[o]r don Quiliano Perez Pascual, con don Fernando Cuadrillero Reoyo, sobre declaracion de prodigalidad de éste y sujecion á tutoría especial; se ha acordado dar traslado de la demanda al demandado don Fernando Cuadrillero Reoyo, y que se le emplace para que en término de nueve días improrrogables comparezca en autos, personándose en forma. En su virtud, por la presente cédula, emplazo para ante este Juzgado de primera instancia y en los autos de juicio ordinario de mayor cuantia de la referencia, al demandado don Fernando Cuadrillero Reoyo, para que en término do [sic] nueve días improrrogables, comparezca en dichos autos, personándose en forma y le apercibo que de no comparecer le parará el perjuicio á que haya lugar en derecho y el emplazamiento se entenderá con el señor Delegado Fiscal, en este partido, á tenor de lo dispuesto en el artículo 223 del Código Civil. Medina de Rioseco, veintiuno de Septiembre de mil nove[c]ientos veintidos.—El Secretario judicial, Licenciado Domingo José Rodriguez. 154

Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la cédula de emplazamiento núm. 3.028 (Medina de Rioseco), en la tercera columna, mitad inferior, desde el epígrafe hasta la firma del secretario judicial; se añaden el encabezado de la página y el título de la sección bajo la que está. No se transcriben los demás anuncios de la página, ajenos a la familia.

Lecturas dudosas.

  • «[f]unciones»: la f no se imprimió bien (se ve «ıunciones»); la palabra es inequívoca.
  • «Procurad[o]r»: la o del impreso sale como «c» o rota.
  • «nove[c]ientos»: la c sale defectuosa en la impresión.
  • «Num.» y «CEDULA»: impresos sin tilde (comparar «Núm.» y «CÉDULA» en otros edictos del lote).
  • La cifra «154» al pie del edicto es la signatura de pliego de la imprenta, no parte del texto.
Observaciones de la transcripción

La cédula, fechada en Medina de Rioseco el 21 de septiembre de 1922 y publicada el 28, da traslado de una demanda de juicio ordinario de mayor cuantía de doña Julia Reoyo Garzon contra don Fernando Cuadrillero Reoyo «sobre declaracion de prodigalidad de éste y sujecion á tutoría especial», y lo emplaza a comparecer en nueve días. El texto no expresa parentesco entre demandante y demandado ni resultado del pleito. Véase también el segundo edicto de 13 de octubre de 1922 (documento bop-julia-fernando-segundo-edicto-1922).