Julia Reoyo y Fernando Cuadrillero Reoyo en un edicto de 1922
Qué es
Un edicto del BOP publica el emplazamiento en una demanda de Julia Reoyo Garzón frente a Fernando Cuadrillero Reoyo sobre declaración de prodigalidad y sujeción a tutoría especial. Se firmó en Medina de Rioseco el 21 de septiembre.
Límites de este documento
Se recupera el original de una pista antes conocida por índice/OCR. Es una demanda, no una sentencia ni prueba de los hechos alegados. El texto no declara que Fernando sea hijo de Julia. No se confunde al demandado de apellido Reoyo con Fernando padre.
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BOP · página original 678
Página impresa 678 del Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid de 28 de septiembre de 1922, a cuatro columnas: final de una real orden militar (columnas 1-2), Administración municipal (Bercero/Berceruelo, Brahojos de Medina), Administración de justicia (Valladolid-Plaza, núm. 3.044; Medina de Rioseco, núm. 3.028) y Juzgados municipales (Valladolid-Plaza, núm. 3.033; Carpio, núm. 3.041). Pie de imprenta del Hospicio provincial y signatura de pliego 154.
Transcripción Transcripción íntegra de la pieza pertinente
Qué se ha transcrito. Se transcribe íntegra la cédula de emplazamiento núm. 3.028 (Medina de Rioseco), en la tercera columna, mitad inferior, desde el epígrafe hasta la firma del secretario judicial; se añaden el encabezado de la página y el título de la sección bajo la que está. No se transcriben los demás anuncios de la página, ajenos a la familia.
Lecturas dudosas.
- «[f]unciones»: la f no se imprimió bien (se ve «ıunciones»); la palabra es inequívoca.
- «Procurad[o]r»: la o del impreso sale como «c» o rota.
- «nove[c]ientos»: la c sale defectuosa en la impresión.
- «Num.» y «CEDULA»: impresos sin tilde (comparar «Núm.» y «CÉDULA» en otros edictos del lote).
- La cifra «154» al pie del edicto es la signatura de pliego de la imprenta, no parte del texto.
Observaciones de la transcripción
La cédula, fechada en Medina de Rioseco el 21 de septiembre de 1922 y publicada el 28, da traslado de una demanda de juicio ordinario de mayor cuantía de doña Julia Reoyo Garzon contra don Fernando Cuadrillero Reoyo «sobre declaracion de prodigalidad de éste y sujecion á tutoría especial», y lo emplaza a comparecer en nueve días. El texto no expresa parentesco entre demandante y demandado ni resultado del pleito. Véase también el segundo edicto de 13 de octubre de 1922 (documento bop-julia-fernando-segundo-edicto-1922).